Hoy charlamos con Cinta Ortiz es abogada experta en derecho inmobiliario, contractual, laboral y seguridad social. Tiene una larga trayectoria y con solo 36 años cuenta con un despacho en Madrid y otro Huelva. Cinta Ortiz es dueña de MC Ortiz abogados y con ella queremos hablar de la Plusvalía municipal y todos lo que esta aconteciendo.

Os pongo en situación: Antes de que terminará el año se creo un gran revuelo debido al fallo del Tribunal Constitucional que declarada inconstitucional la forma de calcular el impuesto. Los Tribunales anulaban las plusvalías mientras los ayuntamientos ultimaban nuevas formulas.

Cinta muchas gracias por dedicarnos este tiempo y así poder aclarar dudas sobre este tema.

Lo primero nos puedes explicar en términos coloquiales ¿Qué es la plusvalía municipal?

Tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la trasmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

La ganancia, ese es su espíritu, la ganancia a tu has obtenido que hemos obtenido entre la venta del inmueble y l compra del inmueble.

Los ayuntamientos han creado una nueva formula para el abono de las plusvalías municipales, pero no se están llevando a cabo. ¿Qué va a pasar con todas esas plusvalías que no se están pagando? ¿Los contribuyentes tendrá que abonar intereses?

Con la ultima sentencia del tribunal constitucional del 2021 que ha dado lugar a esta reforma, todas las plusvalías que ya se presentaron que no están en recurso se tienen que abonar por el sistema anterior.

Desde que salió la sentencia, en concreto con el real decreto se tiene 6 meses para adaptar la normativa y todas las plusvalías que se presentan y que todavía no se han liquidado y que están un procedimiento de reclamarla se guían por el nuevo sistema que en función de los supuestos pueden ir por el objetivo modificado por el real que no tienen ninguna ganancia, no tiene que pagar intereses.

Les recaerán intereses si pasado el plazo no han abonado la plusvalía y se ha  dictado una resolución firme tienen que abonar la plusvalía para que no les generen intereses.

Nos sabrías decir cual es la diferencia entre como se calculaba la plusvalía antes del fallo del TC y el nuevo método creado por los ayuntamientos.

Antes de la reforma cada ayuntamiento aplicaba sus propios coeficientes multiplicadores y los porcentajes de tributo a aplicar al cálculo, no obstante, existen tres criterios generales e independientes del lugar donde hayamos vendido o heredado.

  1. Valor catastral.
  2. Número de años que se ha ostentado la propiedad del inmueble (ya intervienen los ayuntamientos con sus coeficientes) máximo 20 años.
  3. El porcentaje del tributo definido por el ayuntamiento. Una vez calculado la base imponible de la plusvalía municipal (valor catastral multiplicado por el coeficiente asignado al número de años) hay que aplicarla el porcentaje de tributo definido por la localidad, que puede variar dependiendo de la ubicación pero que por ley nunca deberá exceder del 30%.

Con el nuevo supuesto de no sujeción, introducido por el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre de 2021 para la liquidación de la plusvalía se debe tener en cuenta:

  1. Situaciones donde no existe plusvalía real generada.
  2. Situaciones donde a pesar de existir, esta es inferior a la cuota resultante de la aplicación del método de cálculo objetivo del tributo contenido en el artículo 107 del TRLHL.

Debemos de tener en cuenta: Este segundo supuesto no se recoge como un supuesto específico de no sujeción, sino que se determina la posibilidad de aplicar un método alternativo de cálculo al método objetivo de terminación de la base imponible. Es decir, se introduce un método de cálculo real de la base imponible por la diferencia entre los precios de venta y adquisición y se aplicará en esta segunda situación enunciada cuando el resultado sea favorable al contribuyente. En consecuencia, no se trata de un supuesto de no sujeción general, sino la posibilidad de obviar el método general de cálculo del impuesto objetivo.

Se hablo de que los ayuntamientos tendrían que devolver importes que ya han sido abonado, al haberse declarado la nulidad en la liquidación del impuesto de plusvalía municipal

Se estará a la fecha de adquisición y transmisión y, tal y como recoge el último párrafo del artículo 104.5 del TRLHL ahora reproducido, al valor consignado en el documento de adquisición y transmisión o al valor comprobado por la Administración.

¿Cuándo puedes reclamar? ¿Tienen carácter retroactivo?

NO PODRÁN SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE INGRESADAS. Los contribuyentes que con anterioridad al 26 de octubre de 2021 hayan presentado autoliquidación de la plusvalía y abonado la cuota resultante o se les haya girado autoliquidación por el impuesto y no hayan procedido, de nuevo con anterioridad a dicha fecha, a iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidación (artículo 120.3 de la LGT) o un proceso de recurso o reclamación económico- administrativa.

PODRÁN SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS CUATÍAS ABONADAS O REQUERIDAS. Cuando el contribuyente se encuentre inmerso en un procedimiento de recurso o reclamación o haya instado la rectificación de su autoliquidación con anterioridad al 26 de octubre de 2021 podrá solicitar la devolución de las cuantías abonadas o requeridas por el ayuntamiento, además en caso de desestimarse su recurso podrá continuar el procedimiento de reclamación tanto en vía administrativa como judicial.

Estas teniendo muchos clientes que quieren reclamar el importe que han abonado en este concepto.

Están reclamando los contribuyentes que han presentado recurso, reclamación o instado a la rectificación de la autoliquidación antes al 26 de octubre de 2021 encontrándose inmerso en el proceso. Se deberá estar a lo que determine el procedimiento, pudiendo prever una estimación de sus pretensiones, una anulación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.

También puede suceder contribuyentes que habiendo iniciado alguno de los procedimientos, se le hubo notificado con anterioridad al 26 de octubre de 2021 y aun están en plazo para continuar con la reclamación. Se puede solicitar la devolución de los ingresos indebidos y la anulación de la autoliquidación calculada conforme al método de cálculo anulado.

Pregunta obligada ¿Cuáles son los tacones con los que te comes el mundo?

Dos son los estilos de los tacones de Cinta a la hora de ponerse el mundo por bandera. En invierno unas botas altas con tacón. Me cuenta que pasa muchas horas fuera de casa, debido a reuniones, juicios etc y necesita un estilo que la permita estar cómoda y gustarse a si misma a la vez.

En verano, un stileto de temporada es lo que le hacer sentir fuerte cuando entra en un juicio.

Si necesitáis mas información sobre este tema o alguna gestión legal mas ponte en contacto en

Paseo de la Castellana, 40 de Madrid.

www.mc-ortizabogados.com

Gracias Cinta Ortiz por la charla y por explicarnos tan bien la liquidación de la plusvalía.

El video y las fotografías son de Ilde Sandrin. @ildesandrin